Código de Procedimiento Penal Artículo 66 ter B Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 66 ter B.
Los tribunales que ejercen competencia en materia penal deberán, a lo menos en el mes de noviembre de cada año, remitir un informe a la Corte de Apelaciones respectiva, dando cuenta del estado de las causas pendientes en el tribunal que pudieren encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 66 bis.
Podrán, asimismo, cuando las condiciones hubieren variado, remitir nuevos informes para que se considere la adopción de las medidas que corresponda.
Chile Art. 66 ter B Código de Procedimiento Penal
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sí, si se puede amigo
Consulta, puedo realizar comercio de personas?
hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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